Derecho de sufragio

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La Junta Electoral Central se pronuncia sobre el derecho de sufragio de las personas con discapacidad

13 de marzo de 2019 Noticias ELECCIONES

La Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, considera que la nueva redacción del artículo 3.2 de la LOREG, en la que se señala que el derecho de sufragio activo debe ejercerse «consciente, libre y voluntariamente», así como la referencia a las formas de comunicar el ejercicio de este derecho y los medios de apoyo que se requieran, suscitan problemas interpretativos que no han quedado resueltos por el legislador.

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